Ni el Código de Comercio ni la Ley General de Sociedades Mercantiles define a las sociedades mercantiles. La razón es que nuestro sistema jurídico adoptó un criterio formal para regular a las sociedades mercantiles. De acuerdo con el artículo 3o. del Código de Comercio como en los artículos 1o. y 4o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles , basta con que una persona moral se constituya bajo alguno de los tipos de sociedades establecidos por la LGSM para que sea comerciante . En este sentido, es posible afirmar que, sin importar la finalidad con la cual se constituya una sociedad o las actividades que una sociedad realice, ésta será mercantil siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la LGSM para constituirse bajo alguna de las formas de sociedad mercantil para que sea considerada como tal por el derecho. A pesar de este criterio formal, comúnmente se toma como base la definición de sociedad civil del artículo 2688 del Código Civil Federal , según el cual: