Sociedad Mercantil, ¿Qué es?
Ni el Código de Comercio ni la Ley General de
Sociedades Mercantiles define a las sociedades mercantiles. La razón es que
nuestro sistema jurídico adoptó un criterio formal para regular a las
sociedades mercantiles.
De acuerdo con el artículo 3o. del Código de Comercio
como en los artículos 1o. y 4o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
basta con que una persona moral se constituya bajo alguno de los tipos de
sociedades establecidos por la LGSM para que sea comerciante. En este sentido,
es posible afirmar que, sin importar la finalidad con la cual se constituya una
sociedad o las actividades que una sociedad realice, ésta será mercantil
siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la LGSM para
constituirse bajo alguna de las formas de sociedad mercantil para que sea
considerada como tal por el derecho.
A pesar de este criterio formal, comúnmente se
toma como base la definición de sociedad civil del artículo 2688 del Código
Civil Federal, según el cual: “Por el contrato de sociedad, los socios se
obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización
de un fin común, de carácter preponderantemente económico pero que no
constituya una especulación comercial”.
Comúnmente, se afirma que la sociedad mercantil
persigue un fin común que constituye “una especulación comercial “. No
obstante, esta afirmación enfrenta el problema que se deriva de los artículos
4o. de la LGSM y 2698 del Código Civil Federal.
El artículo 4o. de la LGSM señala que “Se
reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las
formas reconocidas en el artículo 4o. de esta ley”. Por otro lado, el artículo
1698 del Código Civil Federal dispone que: “Las sociedades de naturaleza
civil, que tomen la forma de sociedades mercantiles, quedarán sujetas al Código
de Comercio”.
Desde nuestro punto de vista, el criterio formal
de los ordenamientos mercantiles y el criterio material del Código Civil
Federal se complementan, pues, si bien es cierto que basta con que una sociedad
adopte alguna de las formas societarias señaladas por el artículo 1o. de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, la sociedad es un contrato en el que hay un
fin común y del cual se derivan derechos y obligaciones para las partes, este
fin es la realización de una actividad para obtener un lucro. Además, ni el
Código de Comercio ni la Ley General de Sociedades Mercantiles niegan el fin de
lucro que persiguen las sociedades mercantiles; si adoptan un criterio formal
es porque las disposiciones fueron diseñadas para afrontar el frecuente
incumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
Por lo tanto, tomando en cuenta tanto el
contenido de las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, como la definición de sociedad del Código Civil Federal,
proponemos la siguiente definición de sociedad mercantil:
"Contrato plurilateral por medio del cual se adopta alguna de las formas de sociedades mercantiles reconocidas por la ley y en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común que constituye una especulación comercial".Para leer el archivo completo de clik aqui.
Comentarios
Publicar un comentario