Sociedad Mercantil, ¿Qué es?

Ni el Código de Comercio ni la Ley General de Sociedades Mercantiles define a las sociedades mercantiles. La razón es que nuestro sistema jurídico adoptó un criterio formal para regular a las sociedades mercantiles.

 De acuerdo con el artículo 3o. del Código de Comercio como en los artículos 1o. y 4o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, basta con que una persona moral se constituya bajo alguno de los tipos de sociedades establecidos por la LGSM para que sea comerciante. En este sentido, es posible afirmar que, sin importar la finalidad con la cual se constituya una sociedad o las actividades que una sociedad realice, ésta será mercantil siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la LGSM para constituirse bajo alguna de las formas de sociedad mercantil para que sea considerada como tal por el derecho.

A pesar de este criterio formal, comúnmente se toma como base la definición de sociedad civil del artículo 2688 del Código Civil Federal, según el cual: “Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico pero que no constituya una especulación comercial”.

Comúnmente, se afirma que la sociedad mercantil persigue un fin común que constituye “una especulación comercial “. No obstante, esta afirmación enfrenta el problema que se deriva de los artículos 4o. de la LGSM y 2698 del Código Civil Federal.

El artículo 4o. de la LGSM señala que “Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 4o. de esta ley”. Por otro lado, el artículo 1698 del Código Civil Federal dispone que: “Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de sociedades mercantiles, quedarán sujetas al Código de Comercio”.

Desde nuestro punto de vista, el criterio formal de los ordenamientos mercantiles y el criterio material del Código Civil Federal se complementan, pues, si bien es cierto que basta con que una sociedad adopte alguna de las formas societarias señaladas por el artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad es un contrato en el que hay un fin común y del cual se derivan derechos y obligaciones para las partes, este fin es la realización de una actividad para obtener un lucro. Además, ni el Código de Comercio ni la Ley General de Sociedades Mercantiles niegan el fin de lucro que persiguen las sociedades mercantiles; si adoptan un criterio formal es porque las disposiciones fueron diseñadas para afrontar el frecuente incumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

Por lo tanto, tomando en cuenta tanto el contenido de las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como la definición de sociedad del Código Civil Federal, proponemos la siguiente definición de sociedad mercantil:
"Contrato plurilateral por medio del cual se adopta alguna de las formas de sociedades mercantiles reconocidas por la ley y en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común que constituye una especulación comercial".
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